miércoles, 2 de marzo de 2011

El TS revoca un permiso para sacar aguas subterráneas del Segura

La sentencia rechaza una autorización 
que se dio hace 14 años para sacar caudales del río y derivarlos a una finca

La Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de casación de 26 de enero de 2010, ha confirmado otra sentencia anterior, de 27 de junio de 2005, del TSJ de Murcia, en el recurso interpuesto por la Comunidad General de Riegos Meridionales contra la resolución de la CHS de julio del 2002 por la que denegó la concesión de aguas subterráneas solicitada por dicha Comunidad, quien presentó como puntos de captación cuatro sondeos ubicados en los parajes de El Cortijo de las Hoyas y La Casa del Moro, junto al río Segura en Calasparra.
Las aguas de estos pozos se echaban al río Segura y luego se detraían del río en el Azud de Ojós. Desde mucho antes de esta resolución denegatoria y hasta la fecha de esta última sentencia, se ha seguido derivando ese agua del río Segura en espera de la firmeza de la resolución impugnada, que llega catorce años después de que fuese permitida. La demandante apoyaba su recurso en el principio de «confianza legítima». Sobre esto, el TS hace suyo el argumento del tribunal murciano y dice que «las comunidades de regantes de Pulpí y Águilas, de una parte, y la de Mazarrón, de otra, disponían de aprovechamientos de agua autorizados por la CHS», debido a que en 1996, el entonces presidente de la CHS, «comunicó verbalmente a los presidentes de las comunidades la conveniencia de formar una sola entidad de riegos y solicitar una concesión que se otorgaría sin mayores dificultades».
Dice la sentencia que «el principio de confianza legítima no es un instrumento idóneo para adquirir facultades sobre el dominio público» y revoca la concesión de 1996.
Los ecologistas estiman que el volumen de agua total derivado sin concesión en estos 14 años ha debido ser de más de 150 hectómetros cúbicos, caudal que debería haber discurrido desde Ojós hasta Guardamar.
El Supremo, además de denegar la concesión, condena con 3.000 euros en costas a la Comunidad General de Riegos Meridionales.
Fuente: La Verdad

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