El fin no es otro que servir de consulta por los interesados a los efectos de la presentación de reclamaciones.
En virtud de los establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, está prohibida la información particularizada de los datos personales contenidos en el censo electoral, no estando permitida la recopilación de los datos existentes en las mismas por cualquier medio se manual fotográfico, informático o de cualquier otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes”.
Las reclamaciones se resolverán conforme al punto 3.2 de la Resolución de 1 de Marzo de 2011 de la Oficina del Censo Electoral (B.O.E. 74 de 28 de marzo de 2011).
El plazo para la presentación de reclamaciones finalizará el próximo 10 de octubre y éstas deberán ir firmadas personalmente por el interesado y acompañadas de fotocopia del DNI o pasaporte.
Fuente: La Gaceta del Noroeste
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