La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, anula la segunda condena por amenazas porque éstas no llegaron a conocimiento de la joven y fueron pronunciadas cuando el denunciado era conducido a dependencias policiales por los agentes que lo detuvieron.
Para la Sala, estos últimos hechos no dejan de ser "una simple bravuconada, completamente atípica", porque su antigua compañera no estaba presente cuando dijo a los policías que "si soy detenido, cuando salga me la cargo y la limpio; esa no se escapa, y esta vez lo hago".
La Audiencia indica que el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia declaró como hechos probados que el denunciado, cuando vio a su expareja en el concierto que se celebraba en el Polideportivo de Calasparra, se acercó a ella, aun sabiendo que no podía hacerlo hasta octubre de 2007 por tener una orden de alejamiento.
Cuando fue apartado de ella por unos amigos, le dijo a uno de ellos que 'era suya y de nadie más y que la iba a matar a ella y a su familia'".
El juez de lo Penal le condenó por dos delitos de amenazas a las penas, por el primero, de 12 meses de prisión y, por el segundo a la pena de nueve meses de prisión, además de la prohibición de acercamiento durante tres años.
La Audiencia, al estimar parcialmente el recurso del acusado, ha anulado la segunda condena porque "si el mensaje, la advertencia delictiva, no llega a su verdadero destinatario, porque no se entera de lo sucedido, no se estará afectando ni la libertad de decisión ni la necesaria tranquilidad de la víctima y, por tanto, no se puede cometer el delito o la falta de amenazas".
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