Los proveedores que mantengan deudas con los Ayuntamientos podrán acudir a las dependencias municipales para comprobar si están incluidos en la relación que deberán remitir los interventores al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 15 de Marzo.
En caso de no figurar en la citada relación, podrán exigir que se les extiendan certificaciones individuales por los importes de las deudas.
La normativa que regula el proceso de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales está recogida en el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de Febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 48 de 25 de Febrero de 2012.
Fuente: Departamento de Comunicación del PP de Calasparra
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