domingo, 13 de marzo de 2011

Arroceros podrán suscribir seguro contra daños del 15 de marzo al 31 de julio

Los arroceros españoles podrán suscribir el seguro combinado y de daños excepcionales en el cultivo entre el 15 de marzo y el 31 de julio para proteger sus cosechas frente a pedrisco, incendio, inundación o lluvia torrencial, entre otras adversidades que pueden afectar a la producción.
Así lo establece la Orden ARM/504/2011, de 2 de marzo, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Combinados.
El ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas cultivadas de arroz de Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana, Andalucía -excepto Granada- y, en Castilla-La Mancha, las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo.
El precio unitario que se aplicará para las distintas variedades de cultivo en el seguro a efectos del pago de primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos por el agricultor entre unos límites según sus previsiones de calidad.
Concretamente, los precios unitarios serán de un mínimo de 62 euros/100 kg y un máximo de 78 euros para el arroz tipo "Bomba" y de 29 ó 36 para el resto de variedades.
Sin embargo, en el caso de los arroces con marchamo de calidad o calidad diferenciada, el precio unitario oscilará entre 34 y 94 euros/100 kg para la DO Calasparra; de entre 32 y 89 para la DO de Valencia y de entre 30 y 85 para la DO Delta del Ebro.
Para la producción ecológica, el precio unitario será de 67 euros/100 kg (mínimo) ó 84 euros (máximo) para la variedad "Bomba" y 30 ó 38 euros/100 kg para el resto.
Son asegurables las distintas variedades de arroz destinadas exclusivamente a la obtención de grano, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido en el seguro.
El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento que consignará para cada parcela en la declaración de seguro, siempre y cuando se ajuste a las esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta el grado de humedad mínimo exigido, según recoge la Orden, que entra en vigor mañana.
Las garantías a la producción se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico "D" (tres hojas visibles en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada).
Para los riesgos de pedrisco, inundación y lluvia torrencial, lluvia persistente y daños producidos por la fauna silvestre, las garantías finalizarán en la fecha más próxima al momento de la recolección o al 15 de diciembre de 2011.
Por su parte, las garantizas para el riesgo de incendio finalizarán en la fecha más próxima al momento en que se haya trasladado el grano al granero o al 15 de diciembre de 2011.
Fuente: ADN Zaragoza

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en este blog.
Al hacer tu comentario respeta a las personas e instituciones sobre las que escribirás.
Los comentarios que no se ajusten a lo anterior no serán publicados.